Para muchos, recibir una carta de Hacienda es señal…automática que se ha equivocado y que, como consecuencia de esa equivocación vas a pagar dinero… ¿porqué?…Hacienda se equivoca…no pienses siempre que el error es tuyo…
O te envía una paralela o, como ellos llaman una «propuesta de liquidación provisional» en la que en lugar de devolverte la cantidad que tu has establecido inicialmente en tu declaración ellos te proponen devolver una cantidad menor y te lo acompañan con una hoja para que aceptes y cobres o bien que alegues…Hacienda se equivoca…no pienses siempre que el error es tuyo…
Todo tu entorno, ante esa propuesta aunque menor suele aconsejarte (por no decir presionar) de primeras y casi sistemáticamente… «acéptalo, acéptalo, no vaya sea que por contestar te miren otras cosas»… a pesar de que se trate en la mayoría de las veces de una respuesta a un «Requerimiento de comprobación limitada» (AQUÍ PODEMOS AYUDARTE EN ESTE CASO) y, como su propio nombre indica es limitado… y no te van a inspeccionar…
Lo que quiero remarcar en esencia con ello es que existe un miedo de tratar de tu a tu a a Hacienda…Hacienda tiene poder…
Y yo digo, pienso y he comprobado que Hacienda puede equivocarse y de hecho, en mi experiencia se equivoca «a su favor» en muchas más ocasiones de las tu te crees…pero si actúas ante ella, de tu a tu, sin miedo y exponiendo tu criterio o razón pues…si le demuestras documental o con argumentos que se equivoca pues…te da la razón y…tan amigos…no hay que tener miedo…estas ejerciendo tu legítimo derecho…nada más…
Ese «miedo» ante todo lo que suena a hacienda me recuerda mucho por ser, a mi parecer muy similar al respeto que se tenía hasta hace poco a todo lo que sonaba a banco o director de banco…ahora ya…desmitificado…
Os voy a poner una serie de ejemplos de errores en los que he visto incurrir a Hacienda últimamente…
Por ejemplo, decir y considerar que no te puedes deducir los gastos de suministros de tu despacho porque, sin argumentar documentalmente dice que coincide con tu residencia o domicilio particular… y, en consecuencia, unos 1.600€ menos de gastos….si es que lo das por bueno…»con tal de no discutir»…
Sin embargo si optas por ir al tu Ayuntamiento pides un certificado de empadronamiento y lo adjuntas a la contestación…por «discutirle» a Hacienda te has «ganado» unos 1.600€ de gastos deducibles que si no no tendrías…este error de domicilio-despacho me lo he encontrado muchas más veces de las que crees…
En otra ocasión, Hacienda presentó un Requerimiento (te puedo ayudar si recibes uno), al cliente, al que tu contestó presentando la documentación pedida y, al haber transcurrido más de 6 meses sin dar contestación al requerimiento que le planteó, caduca la acción , cosa que aprovecha el cliente para presentar una declaración complementaria porque se ha dado cuenta que te has dejado unos datos… y, al cabo del tiempo recibe una «apertura de un procedimiento sancionador» con propuesta de sanción porque, según Hacienda, el cliente ha presentado la complementaria tras el requerimiento de la Administración… sin tener ella misma en cuenta que, el requerimiento caduca de oficio a los seis meses y, en consecuencia es como si no te hubiera realizado requerimiento alguno…
Pues bien el cliente tuvo que alegar la caducidad y, entonces Hacienda le dio la razón y cerró el procedimiento pero…¿ porqué inició el procedimiento sancionador y le envió la propuesta de sanción si, la misma Agencia Tributaria ya sabía que habían transcurrido trascurridos 6 meses y caducado la acción?…y lo que es peor…cuanto incauto recibe esta notificación y acepta la sanción sin más….»para no tener más problemas»…
Y a ti, ¿te ha pasado alguna vez algún caso similar?…
Dada la gran cantidad de consultas y respuestas a estas que he realizado respecto de este tema a lo largo del tiempo es más que probable que en ellas puedas encontrar una respuesta que se amolde a su caso…si no obstante lo anterior, Usted deseas realizar su consulta para que sea debidamente contestada puedes optar por:
Adquiere la plantilla de contestación Servicio de contestación al requerimiento ¿Dudas?…Haz una Consulta
Yo acabo de enviar una alegación por la sede electrónica (con mucho sufrimiento y debiendo hacer ajustes curiosos a mi mac) ya que por casualidad al enseñar a mi mujer como funcionan los certificados, he visto que tenía un expediente de embargo por una deuda en apremio (se nos habia pasado en voluntario, unos 150 euros) ya pagada por la opción de domiciliación… ncr, cargo en cuenta… todo correcto. También me ha pasado de que me cargaran dos veces un irpf por error en la web (lo devolvieron al final)… En fin… sus sistemas no son precisamente perfectos y equivocarse… se equivocan, ya te digo.
Gracias Francesc por compartir tu experiencia
Un Saludo
Pedro
Somos 4 hermanos y tenemos una casa que es heredada de mis padres, esta casa la tenemos alquilada, la cantidad son 600€ repartidos entre los 4 hermanos,mis ingresos son el subsidio mayores 55 años, estoy obligada a declarar la casa?
Hola Piedad,
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Gracias y un saludo
Pedro
Si hacienda te manda un mes antes de prescribir el impuesto de sucesión alegando que no puedes aplicarte una deducción.Se considera defecto de forma que la liquidación que me envían no me descuentan la cantidad que ya pague en el momento de liquidar mi impuesto .
Hola Maria,
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Pedro
Estando de vacaciones me ha llegado una notificación de Hacienda, referida al IRPF; me he llevado un susto tremendo. He vuelto a Madrid y he presentado toda la docunentacion solicitada. El funcionario que me ha atendido, tras consultarlo con su superior, me ha dicho que se trataba de un error de Hacienda.
Si yo me equivoco, tengo que pagar una sancion, intereses…. pero ¿ Qué ocurre si se equivoca Hacienda?
Hola Sonsoles,
Pues agua y ajo…nada…si ya se que no es justo pero…salvo que demuestres negligencia (cosa muy difícil)…nada
Saludos
Pedro
Me han echo un embargo en cuenta y me dicen que es por una deuda del 2016 cuando esa declaración me la hicieron ellos mismos y ahora me dicen que fue una paralela y yo no tenía notificación alguna
Hola Vicente,
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Pedro
Hola a mí me mandaron una notificación con la declaración diciendo que no me devolvían lo que pedía sino solamente 57 euros, les mande documentos y se me puso en el estado “ su declaración ha sido tramitada estimándose NO conforme la devolución solicitada por usted” Pero cual es mi sorpresa que justo el día siguiente el estado cambia a “ su declaración ha sido tramitada por los órganos de gestión tributaria estimándose CONFORME la devolución solicitada por ustedes y sin perjuicio de las comprobaciones que pudieran realizarse posteriormente por la administracion tributaria”… la verdad que no entiendo nada que me van a devolver los 57 euros o lo que en salía en la declaración? Están conformes o no? Ando un poco perdida
Hola Estefanía,
Teóricamente te han de enviar una nueva notificación con la resolución…diciéndote si tienen en cuenta tu documentación o no…ahora por lo que veo/dices optan por el envío directo. Interpreto que es porque aceptan tus alegaciones o documentación justificativa y te envían la totalidad, sino tienen que justificarte el porque no la aceptan. Lo verás en un par de días…
Suerte
Pedro
Hola mi caso es que en julio me embargaron el mismo importe de dos cuentas diferentes referente a una multa, es decir que me quitaron un total de casi 800€ ya que cada multa eran 360€, en septiembre me mandan una notificación que esta entregada nose a quien pq a mi no diciéndome que se han equivocado y que me lo ingresan, con todo lo del covid he querido ir pq me parecía extraño hasta hace unos días que por fin me dieron cita y pude ir, allí les pregunté y ya me dijeron que era un error y que estaba ya ingresado, ingreso hecho el 31 de septiembre, me dan la notificación y veo que ponen 4 días por retraso a 3%interés= 0.12€ eso es lo que me han pagado por tener mi dinero durante casi 3 meses estando sin trabajo, entonces mi pregunta es esos 4 días?? Pq solo son 4 días si han sido casi tres meses… podría reclamar
Hola Vanessa,
Lamento la situación. Para poderle contestar en busca de una lógica debería leer las explicaciones. Ahora bien ya le adelanto que, la reclamación (habría que ver en base a qué) implica mucho papeleo para conseguir 3€-4€ dudo que mucho más (800-360 = 440 x3% anual =13,20€; 13,20€/12 meses=1,1€ al mes; 1,1€x 3 meses =3,3€)
Ánimo
Un saludo
Mi apadre acaba decrecibir una carta de hacienda reclamándole 2200 euros
por un allquiler de vivienda (que es falso) del año 2012, que tenemos que hacer?
Buenos días Sonia,
Habría que tener en cuenta varias cosas:
1) En la declaración correspondiente al ejercicio 2012, en el apartado bienes inmuebles ¿que «uso» dieron a ese inmueble?
2) Si la Agencia le reclama por alquiler esa cantidad (que supongo que exactamente no es así sino que supongo que es el resultado de la cuota diferencial tras aplicar a la declaración los hipotéticos ingresos) puede se porque tiene los datos aportados por alguien se ha deducido precisamente los gastos de alquiler de esa dirección…así que piense si estuvo puesta en algún momento en alquiler…
3) Si la finca estuvo vacia pueden aportar, por ejemplo, los recibos de gas, electricidad, agua, en don se aprecie que el consumo no es muy superior al fijo de potencia por ejemplo.
4) Si la vivienda es la vivienda habitual un certificado de empadronamiento puede servir de justificante de uso…
5) etc…
En definitiva hay que ver, saber, en que se basa o que argumentación utiliza Hacienda para justificar que estaba alquilado. También tienen comprobar que uso, aunque sea historicamente se le había dado al inmueble pues puede ser que en su momento estuviese, por ejemplo alquilado a un despacho y no se dió de baja como lugar de actividad y por eso le consta a Hacienda…
Y una vez saber que alega para justificar el alquiler hay que contestar el requerimiento en tiempo y forma aportando todas las pruebas posibles para justificar el error… os puede ayudar a contestar esta dirección… http://yoteasesoro.com/fiscalidad/
Ánimo, cualquier duda más…Un saludo
Pedro
Tras realizar autoliquidación y desgravarme por vivienda habitual durante unos años, en el mes de novienbre de 2014 recibo la notificación de inicio de procedimiento .
Posteriormente me llega la primerta liquidación provisional en la que me hacen pagar la cantidad que ellos estiman por este hecho, basandose en el escaso y en ocasiones nulo consumo eléctrico. Ante esto presento alegaciones manifestando que por problemas personales mi familia reside en otra vivienda, haciendo yo unicamente uso de la que me desgrabo para ir a dormir una vez los niños se quedan dormidos y que vuelvo al domicilio familiar antes de que se levanten para que a ellos no les afecte mis cuestiones personales, pediendo prescindir perfectamente del uso electrico, por otro lado, dado de alta y con consumos mínimos, porque evidentemente hay ocasiones en que es necesario. presentando para justificar este hecho certificado de estar siendo tratado psicologicamente y aportando certificado del presidente de la comunidad corroborando la ocupación de la vivienda.
A estas alegaciones les sigue una liquidación provisional manifestando que los consumos electricos evidencian que la vivienda no está ocupada efectiva y habitualmente, ignorando por completo mis alegaciones y la certificación del presidente de la comunidad, basandose en que mis cuestiones personales no justifican la habitalidad de la vivienda en cuestion.
Tras estos hechos , me llegan otras dos liquidaciones provisionales de otros dos años mas, las cuales ya son pagadas si ejercer alegación alguna, junto a estas una sanción la cual tambien es pagada.
Entre medias realizo la autoliquidación del ejercicio 2014 sin desgrabarme de la vivienda.-
Posteriormente recibo otrs dos sanciones correspondientes a las otras dos liquidaciones provisionales, estas aún pendientes de pago.
Es ente momento cuando comentandole lo ocurrido a un compañero, me dice que por nuestra situación estamos exentos de este pago, pudiendo desgrabarnos de la vivienda habitual por residir en un edificio del estado , el cual ocupamos por razón de cargo y empleo.
Sorprendido ante esta circunstancia comienza mi búsqueda de datos, encontrando varias consultas legales, en la pagina oficial de hacienda corroborando estos hechos, asi como una sentencia del contencioso administrativo dando la razón al compañero y anulando la actuaciíón administrativa.
Mi pregunta es,¿ se han pasado todos los plazos de recurso? ¿no hay ningún sitio donde reclamar? ¿podria solicitar el ingreso indebido?
¿Que solución es la que puedo tener? ¿existe el error de hecho o de derecho en este caso para poder alegarlo?
Muchas gracias por su atención.-
Buenas tardes José Manuel,
Yo creo que, puedes intentar alegarlo aportando evidentemente los escritos y sentencias favorecedoras, aunque te hayan ya ejecutado alguna resolución (yo tengo un ptprecedente similar en la forma que no en el fondo del asunto endonde a pesar de haberse enviado incluso señalamiento de bienes a embargar…pudimos dar la vuelta gracias una sentencia del supremo publicada que era similar a los intereses de la persona y…rectificaron…) es importante también acercarte a la delegación que te toque y comentar eltema con algún fincionario competentente…
Te recuerdo no obstante que, el criterio de hacienda es el empadronamiento…habitualmente.
Un saludo y ánimo
Pedro
Buenas tardes José Manuel,
Yo creo que, puedes intentar alegarlo aportando evidentemente los escritos y sentencias favorecedoras, aunque te hayan ya ejecutado alguna resolución (yo tengo un ptprecedente similar en la forma que no en el fondo del asunto endonde a pesar de haberse enviado incluso señalamiento de bienes a embargar…pudimos dar la vuelta gracias una sentencia del supremo publicada que era similar a los intereses de la persona y…rectificaron…) es importante también acercarte a la delegación que te toque y comentar eltema con algún fincionario competentente…
Te recuerdo no obstante que, el criterio de hacienda es el empadronamiento…habitualmente.
Un saludo y ánimo
Pedro
Tenemos un piso en propiedad entre dos personas,una de ellas tiene el 50% y la otra tiene el otro 50% y el usufructo de todo el piso.
El piso está usado como primera vivienda por los dos propietarios.
Nos hemos desgravado siempre la mitad cada uno,ahora hacienda nos reclama lo que se ha desgravado el que no es usufructuario.
Según me dicen ese 50% usufructuario no se puede desgravar ninguno de los dos titulares.
El banco nos manda a los dos los datos por separado para la desgravación.
Pueden sancionarnos?
Gracias
En principio, conforme con a la regulación la Agencia Tributariao viene manteniendo el criterio de que los beneficios fiscales relacionados con la residencia habitual del contribuyente están ligados a la titularidad del pleno dominio del inmueble (consultas 1867-00, V1278-06 o V0845-06). Ello no sucede en el caso en el que el dominio se encuentra dividido entre el nudo propietario y el usufructuario.
En consecuencia, el consultante solo podrá practicar deducción por las cantidades satisfechas que se correspondan con la parte indivisa de su vivienda habitual sobre la que es pleno propietario. Por la parte correspondiente al usufructo no podrá practicar deducción alguna.
Es por ell por lo que posiblemente os hará, año por año, hasta que alcance la prescripción, un recalculo de lo deducido indebidamente sumandole interéses sobre la diferencia, recargo y sanción…ahora bien, como he dicho posiblemente lo ha haga año por año…si véis que de reclamaroslo (habitualmente del último año) o del primero del que os lo reclame, empieza por reclamaroslo…yo regularia mediante complementaria las restantes y así, al hacerlo de «motu propio» sin reclamación específica de ese año por hacienda…no os sancionará…aunque posiblemente (suele suceder a menudo) os enviará la carta haciendo el calculo de la sanción y dando un plazo para pagar o alegar…y entonces alegáis adjuntando resguardo de complementario y, normalmente os dará la razón y desistira de la sanción.
Tenéis que calibrar, en el caso, de que sólo os haya reclamado de momento un año si vale la pena arriesgarse y regular el resto quedarse quieto por si hacienda…aunque lo dudo no va más allá…
Ánimo y un saludo
Pedro
Gracias por tu respuesta.
Consideró fuera de lugar esa norma, ya que si el usufructuario ejerce su derecho con el piso el otro propietario nunca podría desgravar se ya que no sería su vivienda habitual y si no hace uso del usufructo y los dos propietarios utilizan el piso como vivienda habitual(es nuestro caso), no tiene razón desde que no pueda uno de los dos desgravarse.
En algún sitio se puede exponer esta opinión para que se cambie la norma?, ya cuento que a nosotros no nos cogerá pues vamos a pagar lo que nos reclaman, pero nos parece injusto.
Un saludo
Hola Losiran,
La única manera que conozco es ir vía contencioso administrativa y ganarle en juicio…
Un saludo
Pedro
Hacienda me requirió documentación del ejercicio 2010, como consecuencia de haber vendido mi piso del que era propietario al 100%. Pues bien compré con mi mujer otra vivienda de la que hasta la fecha es vivienda habitual, al 50%. La declaración de ese ejercicio me fue hecha por la propia AET. En Noviembre de 2015 me reclama que la reinversión en la nueva vivienda solo puede ser del 50% . Con independencia que sea así, he marcado no estar de acuerdo pues en ningún momento me indicaron que no podía (insisto en que la declaración fue realizada por ellos). En estos momentos no se si debo esperar a que me digan o que debo hacer y tampoco tengo muy claro si me están pidiendo algo ya prescrito pues se trata del ejercicio 2010. En esta revisión me sale que debo pagar una cantidad más los intereses desde el 2010, cosa que tampoco me cuadra pagar intereses desde ese año pues han esperado a notificarme hasta noviembre de 2015.
Hola Manuel,
Esperate a que te contesten. En principio y ya te lo avanzo, salvo que realices una consulta muy concreta y te contesten concretamente eso y por escrito…la Agencia Tributaria no se hace responsable normalmente (o muy dificilmente) de los errores cometidos en las declaraciones que realizan con cita previa… es injusto…mucho…lo siento y espremos que tengas suerte (aunque lo dudo)
Cuando recibiste la primera noificación de esta reclamación «seguro» que aún no hacia 5 años…la reclamación interrumpe la prescripción…
El pago de intereses se inicia desde el año que se devengo la deuda no desde que se inició la reclamación.
Ánimo y un saludo
Pedro
Buenos días, me ha llegado una notificación de propuesta de liquidación del 3T de 2013 del IVA, yo lo presente en su día en mi banco y tengo el resguardo del pago tal y como se efectuó y el formulario sellado por mi entidad bancaria mecánicamente. En la notificación no me aparece aun sanción alguna, pero habiéndolo presentado y pagado aun pueden multarme?? Puedo en ese caso reclamárselo al banco?? El error no es mio será suyo en tal caso si ellos no remitieron el documento a hacienda. A alguien mas le ha pasado algo similar? Presentando la documentación quedará resuelto el problema o podrán multarme?, Muchas gracias de antemano, he buscado en internet pero no me aparece nadie con el mismo caso.
Buenas tardes Elena,
Primero hay que ver si la propuesta de de liquidación coincide con la suya o, simpolemente le dicen que se ha presentado. Si no coincide su liquidación con la propuesta repásela, pues hacienda se equivoca y mucho (http://yoteasesoro.com/hacienda-se-equivoca-no-pienses-siempre-que-el-error-es-tuyo/) Si coincide con la tuya ves al banco y aclara que ha pasado, si el banco insiste que todo es correcto o hacienda alega que no la has presentado contesta el requerimiento. adjuntando copia de la documentación (si quieres un modelo mira http://yoteasesoro.com/fiscalidad/).
Ten en cuenta que a hacienda le da lo mismo de quien sea el eror y, en el caso de que el banco se haya equivocado, serás tú, como sujeto pasivo quien sea el responsable y deberás pagar la multa. Ahora bien, una vez pagada realiza una reclamación a la entidad por el importe de la multa.
Fui jubilado parcial 85/15% desde el 1 de mayo de 2006 hasta el 11 de abril de 2011, que pasé a la jubilación total 100%, Hacienda me envió el borrador declaración el 16/04/2012 correspondiente al ejercicio 2011, con la bonificación de trabajador mayor de 65 años. El pasado día 3/02/2016 me reclama 742,56€ por el cobro indebido, acepto provisionalmente la deuda, y el pasado día 29/02/2016 me envían otra notificación resolución con liquidación provisional, en la que me piden 742,56€ más los intereses de demora 121,33€ total = 863,56. Nací el 11 de abril a las 08,00 horas (Acta de nacimiento), mi empresa cotizó por mí en el año 2011 desde el 1 de enero hasta el 11 de abril inclusive, y comencé a cobrar mi pensión al 100% desde el 12 de abril de 2011. Qué puedo hacer, debo pagar todo, en parte o presentar alegaciones?
Muchas gracias.
Buenas tardes Ramón,
Yo entiendo que si Ud.aceptó la deuda ello lleva implicito los intereses de demora, ahora bien esto, entiendo que es una cuestión más laboral que fiscal y de laboral no soy experto pero insisto que, si Ud. aceptó la proposición de hacienda eso lleva implicito los intereses de demora desde que se genero el cobro indebido.
Un saludo,
Pedro
Muchas gracias por su contestación. Cierto que hay las referencias al tema laboral, sobre todo teniendo en cuenta que a partir de las 08,00 horas de la mañana sobrepasé los 65 años de edad, y de acuerdo con el artículo 20.2 tengo derecho a la bonificación correspondiente para mayores de 65 años. Este segundo borrador liquidación provisional que me envía hacienda, según expertos, me da lugar a hacer el correspondiente recurso de reposición, naturalmente que tengo en cuenta que en la primera notificación corregida, la acepté en la creencia de que Hacienda estaba haciendo lo correcto, pero como usted nos dice, «Hacienda también se equivoca» y en mi caso, el borrador que me enviaron en abril de 2012 lo acepté y confirmé con la devolución negativa a mi favor de 1.934,39€, entiendo que si alguien ha cometido un error, este es de Hacienda. Esperaré a ver el resultado de mi recurso.
Muchas gracias por su colaboración.
Hola,
Me he dado cuenta q en la declaracion del IRPF de 2014no inclui la deduccion por alquiler vivienda habitual, puedo reclamarlo ahora. 2019?
Hola Ana,
Estaré encantado de contestarte de forma personalizada si vas a este enlace https://yoteasesoro.com/compra-una-consulta/ aunque también puedes consultar las respuestas dadas a las más de 1.000 consultas realizadas por vosotros en estos años…
Gracias y un saludo
Pedro
Hola, en mi caso Hacienda me reclamó unos 3200€ de la declaracion del 2010 porque segun ellos en mi declaracion me devolvieron 1600€ que no me correspondian y encima tenia que devolverle yo 1600€. Presentó mi abogada un recurso con documentacion y me contestaron que no tenia razon y la deuda me seguia subiendo por el apremio. Volvi a mandar otro recurso con mas documentacion, asi hasta tres recursos con lo que la deuda con intereses me ascendio a 7800€. En el ultimo recurso que presentó mi abogada se dieron cuenta que ellos habian cometido un error y anularon el pago de la deuda. En fin, el caso es que por algo que yo tenia razon desde el principio mi abogada me ha cobrado 1000€, por demostrar un error de Hacienda. Mi pregunta es: Puedo reclamar a Hacienda por daños y perjuicios el dinero que me ha cobrado mi abogada o es totalmente inutil?? El hecho de contratar una abogada para el caso fue porque en esa declaracion habia mucha documentacion como cuentas viviendas, plan de pensiones, etc… y no era facil presentar un recurso por uno mismo.
Hola Ivan,
Te entiendo perfectamente pero, no tienes nada a hacer…es inútil… lo siento
Saludos
Pedro
Mi hija compró una vivienda hace 15 años en la que viviamos las dos, hasta que hace cinco años se casó y se mudó a Canarias. El piso de Canarias es propiedad de su marido. Yo sigo viviendo en el piso propiedad de mi hija, pero no estoy empadronada. Hacienda la imputa todos los ejercicios por segunda vivienda, pero si ella solo tiene esta, porque la de Canarias es de su marido, ella no está en la escritura. La imputación es correcta o se puede reclamar la devolución? La Policia Municipal puede certificarlo y los recibos de electricidad también. ¿Como lo vé?
Hola Sofia,
Considero que, en principio, la imputación es correcta porque rige el principio de «Unidad familiar» y por lo que entiendo tu hija vive en Canarias con su marido no…y seguramente esa será, asimismo su domicilio fiscal y, en consecuencia no vive allí ni trabaja, en su caso allí, luego su domicilio está en Canarias y su casa, ahora, es en su caso su segunda vivienda…es correcta si es así, en principio la interpretación de la Agencia Tributaria.
Un saludo
Pedro
Hola
El año pasado hacienda me devolvió 550 euros, el año anterior a ese me devolvió mas o menos lo mismo, pero este, (confirmé el borrador ayer) me devuelven 220 euros.
Mi irpf es igual que el año pasado.
¿ POR QUÉ ?
Buenas tardes,
Para poderle dar una respuesta adecuada tendría que ver ambas declaraciones, asi como, sobretodo, sus datos fiscales y analizarlas. Lo siento.
Un saludo
Pedro
Buenas tardes,
Para poderle dar una respuesta adecuada tendría que ver ambas declaraciones, asi como, sobretodo, sus datos fiscales y analizarlas. Lo siento.
Un saludo
Pedro
Del 2013 recibo una paralela reclamando provisional 656 euros ya que me enviaron el borrador y ese año me había jubilado el 3 de mayo ya que me devolvían 127 euros lo confirmé deje de trabajar el mismo día que cumplí Los 65 años . en esa declaración en el apartado nº 17 REDUCION PARA MAYORES DE 65 AÑOS QUE CONTINUEN LA ACTIVIDAD LABORAL DE 2652 EUROS . ¿ Porque se me aplica ese descuento si yo jamas trabaje después de los 65años? Yo hasta ayer no lei eso . yo no actue de mala fe ni e infrigido nada la Agencia Tributaria me puso ese descuento que jamas solicite , ¿debo pagar eso si el error no era mio ‘? y es legal que tenga que pagar los intereses? me siento engañado e impotente. espero sus respuestas y muchas gracias
Hola Juan,
Es injusto sí, lo sé pero hacienda misma advierte que los datos que envía pueden no ser correctos y que se repasen y compruebe…por lo que digamos que Ud. debió verificarlo…y por eso es «culpa» suya…que la mayoría de las personas no o hacen…estoy de acuerdo con Ud.
Dudo que un escrito les ablande y le perdonen intereses.
Lo siento
Un saludo
Pedro
Muchisimas gracias Pedro . estuve en hacienda y las respuesta coinciden con las tuya, la casilla 17 se activa cuando cumple 65 años por si alarga la vida laboral, ( que pocas personas lo conocen ) y que lo lógico seria que se activara cuando tu realmente lo solicite porque vallas a prolongar la vida laboral y obtenga esa REDUCCION PARA MAYORES DE 65 QUE CONTINUEN LA ACTIVIDAD LABORAL. Pero que hacienda lo active y tu no te des cuenta , no existe intencionalidad ni cometes una infracción porque no hay voluntariedad . Pero eso como se demuestra, ya que te pueden sancionar por haber pagado en su dia. Un saludo y muchas gracias por su atencion
A ti Juan, por tu testimonio y tu pregunta
Hola
He recibido una «propuesta de liquidación provisional» de 160 €, porque al hacer la declaración de 2014, la deducción por alquiler de vivienda habitual (parte autonómica – C. Valenciana) superaba el límite máximo deducible (612 €). El caso es, que el importe a deducir, lo calcula automáticamente el programa PADRE al introducir los datos requeridos para la deducción. Los datos que introduje son correctos, pero el programa PADRE calcula automáticamente el 20% del total del alquiler pagado, aunque ese 20 % supere el límite. He comprobado que no se puede modificar manualmente. Además en la casilla correspondiente (946) no se advierte que halla un límite. Con lo cual entiendo que es un fallo en el diseño del programa, y no del declarante.
De hecho acabo de hacer la declaración de 2015, y ocurre lo mismo, por tanto, el año que viene también me van a reclamar ese descuadre.
Me estoy planteando alegar por esta razón.
Consideras que es una alegación razonable ?
Gracias
Hola Backliner,
Considero que es alegable para evitar la sanción y en su caso los intereses si es que te lo piden…pero, por mucho que el programa te lo calcule mal (y no serás tu seguramente e único..) Hacienda normalmente no se hace responsable…posiblemente sólo la paralela contemple la correción y, posteriormente no te vendrá ni el recargo ni sanción por lo que en función de lo que indique el requerimiento, si aparte de corregirte el dato no te impone ni recargo ni sanción…yo no alegaría nada porque si la corrección es correcta aunque el programa te lo calcule mal…es correcta…otra cosa son recargos o sanciones…que posiblemente no llegue (aunque en mi experiencia no me extrañaría) entonces, si te llega o ya las incluye sí
Un saludo
Pedro
buenas tardes,
he recibido una carta de hacienda donde me dicen que que me devuelven menos iva del que yo me había auto-liquidado por que en el libro de registro no identifico bien a quien me ha emitido la factura y pongo proveedor. (el impuesto 140 está bien presentado el error debe estar en la documentación aportada junto con el iva)
he llamado para ver que facturas son pero la persona que lo ha hecho está de vacaciones y me han dicho que haga un recurso de reposición pero si el error ha sido mío como lo justifico?
Buenas tardes Ana,
Disculpa pero no acabo de entenderte. Si el erroor ha sido tuyo pues acepta el menor IVA devuelto y ya está. Sino está bien identificado no te lo admitirán.
Un saludo
Pedro
Buenas tardes Pedro,
En nuestro caso, hacienda tributaria durante 7 días nos liquidaron de dos cuentas bancarias distintas la cantidad de 9.981,87 euros. Total nos bloquearon las cuentas un total de 19.454,16 euros de la empresa cuando solo deberían ser 9.981,87 euros durante 7 días.
Puse un recurso a hacienda para indicar que se habían equivocado y que me dejaron una de las cuentas a 0 provocando un montón de problemas y sin poder disponer de ellos para realizar operaciones. Actualmente me indican que debo subsanar la solicitud emitida y indicar la cuantía de los intereses de los 7 días.
Mi problema es que no se que debo o puedo llegar a reclamar por siete días de intereses que me retuvieron el dinero a hacienda siendo una S.L.
Pedro sabes si hay alguna formula de intereses por días o bien , depende de la cantidad retenida.?
Muchas gracias
Eva
Hola Eva,
Un a solución es aplicar el interés legal durante esos 7 días por esa cantidad, en principio te sale una cantidad ridícula de 6,55€ y el perjuicio seguro que fue mayor…si tiene pruebas de costes provocados por el bloqueo como gastos de devolución de recibos, recargos aplicados por ello, etc los añadiría (junto con la fotocopia justificativa)…
Si lo sé Eva…te montan un desaguisado de tres pares de narices con los perjuicios no sólo económicos sino también de imagen y…a ellos no les pasa nada…ahora bien, no te pases tú ni un día porque te crujen…
Ánimo y un saludos
Pedro
Buenas tardes, en Octubre hacienda comenzó una comprobación limitada porque decía que me desgravaba mi piso como vivienda habitual y los consumos eléctricos eran muy bajos… reclamé y en Enero me pidieron más datos, los facilité y hoy he recibido una carta diciendo que el procedimiento ha caducado… significa algo? o abrirán otro procedimiento y seguirán por donde lo han dejado? Muchas gracias
Tardes Pablo,
Cuando habren un procedimiento de comprobación limitada tienen 6 meses para emitir una resolución, si no lo hace caduca pero puede suceder que lo vuelvan a abrir de oficio pues tienen 5 años apara ello.
Consejo. Si ellos tienen razón aprovecha la caducidad para presentar una complementaria ya que al caducar y tu la presentas es como si voluntariamente lo solucionases y te evitaras la sanción…
Para demostrar la vivieda habitual…certificado de empadronamiento del ayuntamiento
Un saludo
Pedro
Muchas gracias Pedro, en efecto presenté certificado de empadronamiento, de empadronamiento histórico, declaración jurada de la presidenta de la finca, recibos de todo tipo… es sobre la declaración del 2014 que aún no me han pagado, qué debo hacer? Esperar acontecimientos? Gracias de nuevo y un saludo
Hola, finalmente he recibido hoy una declaración de liquidación provisional, indicando que tanto la desgravación estatal como autonómica es incorrecta… si presento ahora mi complementaria me evitaría sanción? Ya no sé qué más reclamar, gracias y un saludo
Buenas noches.he recibido hoy una carta de la Hacienda Foral de Bizkaia en la cual se me requiere por un plazo de 15 días para presentar la declaración de IRPF,ya que dicen que como no acepté su propuesta de liquidación ni la impugne en su día me requieren.El caso es que yo ya presente la declaración del 2015,pero lo hice en la Hacienda Estatal porque viví 11 meses en Madrid porque trabajaba allí.Qué puedo hacer?tengo que pagar otra vez?Estoy un poco perplejo porque no entiendo nada,gracias,un saludo
Hola Mikel,
Lamentablemente desconozco la legislación específica de la Hacienda Foral de Bizkaia, no obstante, yo en tu caso como bien dices alegaría y aportaría copia de la declaración de IRPF realizada.
Un saludo
Pedro
En el 2015 hacienda me devuelve X dinero y ahora recibo una carta que me han devuelto dinero de más. 2.000 euros. Y que los tengo que devolver. Yo me estoy haciendo una obra y en un primer momento me pidieron documentación de todo y así lo hice, y ahora hace unos días me dicen que se me han devuelto 2.000 euros de más y hay que devolverlos. Me podeis decir si os ha pasado algo parecido, porque podría ser o si hay alguna manera, ya que no ha sido culpa mía, de no tener que pagarlo. Gracias de antemano.
Hola María,
Muy posiblemente no te habrán pedido que devuelvas esos 2000€ sin más, posiblemente ello venga justificado en base a una petición de documentación anterior (como creo que tu misma indicas) o bien mediante una paralela. Hay que ver y analizar cuales son los motivos que esgrimen para reclamártelos…¿que es en base a una equivocación de cálculo o estimación anterior por parte de ellos?…pues es bien factible, es una posibilidad…Recuerda que tienen hasta 4 años para mirar y remirar (que no es lo habitual, aunque si es posible)…¿Que tu no tienes ninguna culpa de que hacienda primero te dijera una cosa y ahora otra y te sientes, lógicamente, perjudicada?…Muy legítimo moralmente pero, desgraciadamente jurídicamente irrelevante …
Has de tener en cuenta que ellos, cuando te proporcionan los datos fiscales que han obtenido y en base al cual muchos españoles realizan su declaración de la renta, ya te advierten que pueden ser incorrectos y que por lo tanto tú eres el único responsable de tu declaración si son incorrectos… o sea que…o, se han equivocado ellos y lo puedes «defender» con la documentación que posees para justificarlo o, tienes y debes devolverlo, por mucho que tu no tienes culpa de este…»antes sí y ahora no» por parte de Hacienda.
Lo lamento y entiendo tu postura pero, en mi opinión y experiencia no hay nada que hacer más que pagar…
Ánimo y un saludo
Pedro
Buenas tardes.
Mi caso es el siguiente: Tengo un local alquilado en el que en el ejercicio 2014 ha tenido 3 inquilinos. Dos de ellos no han declarado el I.R.P.F que deberían haberme retenido. Yo hice las declaraciones de I.V.A correspondiente. A la hora de revisar el borrador comprobé este dato, ya que ellos no me facilitaron certificado de retenciones. La Agencia Tributaria me mandó una propuesta de liquidacion por valor de 10 € a mi favor basándose en la retención realizada por el primer inquilino, yo respondí y alegué con documentacion tal como contratos, recibos bancarios…el total a mi favor es de 1314€ según el borrador realizado por mí. Han pasado 4 meses desde la alegación y no he recibido respuesta. Mi pregunta es…¿en el caso de llegar a los 6 meses de caducidad de la comprobación, la Agencia tributaria está obligada a ingresarme los 1314€ que me corresponden o los por el contrario podría solo devolverme los 10€ de su propuesta? Muchas gracias.Saludos.
Buenas tardes Paco,
Hacienda puede tardar bastante pero contestará…en un sentido u otro, no sé preocupe, a mi me han tardado, en alguna ocasión más de un año porque van en riguroso orden…y toca cuando toca…
El problema a su caso, es que si Ud. tiene razón (que no lo discuto) el problema es que tendrán que devolverle un dinero que a ellos no le han ingresado terceras personas obligadas, ello no quiere decir que no tenga Ud. derecho…y es aquí en donde está el problema y complicación quien su inquilinos le pagaron de menos…eso no implica que hacienda no se lo reclame a ellos pero está por ver si lo «recuperará»…
Hacienda es capaz de decirle que no le consta esos ingresos y quedarse tan pancho…esperemos que no sea así…y hacienda le pague pero…he visto de todo
No sé preocupe que le contestarán, no obstante, si ve que ha pasado 1/2 año y no sabe nada acérquese a la delegación y pregunte…pueden decirle aproximadamente cuando lo harán…y el problema es que le contestarán …ojalá me equivoque pero no me extrañaría una contestación al estilo de…»no nos constan esos ingresos»…y la sugerencia que intente recuperarlo por otras vías (judicial) pero no lo sé, es un tanto impredecible…
Ánimo, suerte y un saludo
Pedro
Buenas tardes: Hacienda me ha enviado una paralela del ejercicio 2003 porque marqué la casilla de trabajador activo con minusvalía y ellos dicen que no me corresponde ya que ese año ( 2012 ) yo estuve de baja laboral y parece que Hacienda si estás de baja no te considera trabajador activo. No trabajé ni un solo día del año pero mi empresa siguió pagándome las nóminas durante todo ese tiempo.La cuestión es que no sé qué hacer, si presentar o no alegaciones,no quisiera tener problemas con ellos la verdad y aunque yo no estoy de acuerdo,por lo que he leído en los foros ,Hacienda no piensa como yo. Pido consejo por favor. Gracias.
Hola Beni,
Tal como lo describes yo soy del mismo criterio que la Agencia Tributaria si realmente no trabajaste ni un sólo día pues no estuviste activo de forma efectiva.
Siento no coincidir.
Un saludo
Pedro
Buenas tardes
Me he dado cuenta de que en mi declaración de IRPF 2015, no incluí unos rendimientos de trabajo que debería haber incluído. Había pensado en hacer una complementaria ara evitar una sanción en caso de inspección.
Por otra parte, Hacienda me ha mandado una notificación del trámite de alegaciones y propuesta de liquidación provisional correspondiente al ejercicio 2015, a la cual presto mi conformidad dado que tienen razón, pero no incluyen esos rendimientos que mencioné anteriormente.
Mi pregunta es la siguiente: al haber prestado mi conformidad a la liquidación de la administración, existe la posibilidad de que vuelvan sobre el expediente? Considera que debería presentar igualmente la complementaria?
Un saludo y gracias
Hola Silvia,
En principio la prescripción, es decir, pueden ellos solicitar la revisión es durante 4 años. Ahora bien si hacienda le ha realizado una liquidación provisional y Ud. ya esta de acuerdo eso quiere decir dos cosas: 1.- Que a hacienda no les consta esos rendimientos de los que habla (pues los habría incluido en su propuesta de liquidación y no lo hizo y 2.- Que muy difícilmente si Ud. ha aceptado su propuesta volverán a resvisarla (suficiente trabajo tienen como para repasar lo repasado) salvo que sea una cantidad que llame poderosamente la atención o hacienda tenga indicios de fraude…vamos harto difícil… creo que implícitamente la he contestado…;)
Un saludo
Pedro
En noviembre 2014 compré una vivienda, realicé reformas en la misma y fui a vivir a ella en marzo de 2015, dejando vacía y sin alquilar, ya que quería venderla, la que fue mi vivienda habitual durante 13 años. En marzo de 2015 me empadroné en la nueva vivienda y tengo desde entonces consumos altos de luz y gas comprobables. En la declaración de 2015, declaro rentas imputadas de la vivienda vacia y no de la comprada en 2014 que es mi vivienda habitual (¿lo considera así Hacienda en su definición de vivienda habitual?)
Ayer recibo notificación de Hacienda, con corrección a mi declaración imputandome las rentas de la vivienda vacía (que yo ya imputé) y sumando las de todo el año 2015 de la vivienda comprada en 2014 y en la que habito desde marzo de 2015.
¿Es esto correcto?
Muchas gracias y un saludo,
Silvia
Hola Silvia,
Independientemente de que estés o no empadronada…¿que vivienda le consta a hacienda que le has comunicado que es tu domicilio fiscal?…porque tal vez radique aquí el problema…me he encontrado en alguna ocasión que no comunica a hacienda el domicilio fiscal de la unidad familiar ( o se le ha traspapelado…que no sería la primera vez…)y entonces hacienda entiende que no son tus domicilios pues a ella no le consta como declarado específicamente como domicilio fiscal de la unidad familiar por mucho que estés empadronado en él…y muchas veces no dice nada hasta que «despierta»…se fija e imputa.¿Es este el caso?…
Un saludo
Pedro
Buenas tardes,
Acabo de recibir una notificacion del tramite de alegaciones y propuesta de liquidacion provisional de IRPF. No voy a comentar quien tuvo la culpa ya que el que paga somos nosotros, los que trabajan y ganan su vida a pulsos. Se que en un plazo de 10 dias he de devolver la documemtacion con un conforme por mi parte, pero necesito se me aclare una cosa sobre la cuota que ponen. En la primera pagina pone 1010 euros y a las siguientes , donde es el borrador, son 821euros. Aceptando esa paralela con que cuota quedare? … o seria otra? Agradeceria me lo explique. En ese momento no puedo acercarme a una oficina, por telefono niegan aclararmelo con el motivo de alguna supuesta proteccion de datos.
En espera de una rapida respuesta , aprovecho saludarle atentamente.
Monica
Hola Mónica, tendría que leerse detenidamente pero,si los 1010€ son los que constan en la paralela y 821€ los del borrador pues serán los 1010€ y, en su caso si no lo es porque entiendo que lo especifiques…si los 1010 es la cuota a liquidar pues sí sino es la cuota a liquidar será lo que afecte esos 1010€ a la cuota a liquidar
Un saludo
Pedro
Muchas gracias por la respuesta tan rapida. Pensaba lo mismo , ademas seria lo logico,pero como desconozco el tema fiscal, pues,necesitaba algo de ayuda.
Monica
Buenas tardes, en junio 2016 me llego carta de requerimiento de verificacion de datos de años 2011 a 2014,conteste al requerimiento y ya han pasado mas de seis meses y no me han respondido.
Esta prescrito el año 2011???
Lo digo por si me llegasen a pedir algo de ese año, decirles que ha caducado por pasar mas de seis meses y por lo tanto el año 2011 esta prescrito.
Me gustaria saber si esto es asi.
Muchas gracias
Buenas tardes,
Entiendo que prescribe teóricamente el 30 de junio de 2016. Ahora bien, te llegó la carta y ello detiene la prescripción, si es un un requerimiento de comprobación limitada por 6 meses y, si estos han pasado yo considero que ha prescrito. No obstante yo entraría una instancia recordando la caducidad de las actuaciones por el transcurso de 6 meses y, con mención especial de que, en consecuencia de la caducidad consideras el año 2011 prescrito…
Es importante comentarte que seguramente, aunque hayan caducado que no prescrito las actuaciones del 2012 al 2014 cuando llegue la contestación por parte de hacienda ya revisada te adjuntaran unos días antes un nuevo requerimiento paras poder contestar «correctamente» los que no hayan prescrito por lo que, por si las moscas si consideras que has de realizar alguna complementaria de los años no prescritos yo la haría…pues tendrás que pagar en ese caso los intereses de demora y por fuera de plazo pero no sanción.
Un saludo
Pedro
Es un requerimiento de verificacion de datos, de todos esos años, no tengo nada que pagar en ninguno y no voy hacer complementarias ya que no debo nada.
Como pensaba paraba la prescripcion al mandarlo antes del 30 de junio, pero al yo contestar el requerimiento y pasar mas de 6 meses sin contestarme entonces llevo razon de que esta prescito el 2011???? , mas que nada por si dan por saco y si me mandan una paralela o algo yo contestarles que esta ya caducado y por lo tanto prescrito. Ese año es el que me interesa. Gracias
Pues creo Pedro que con la primera parte de mi respuesta estas contestado en principio
Vale muchisimas gracias, ya estoy mas tranquilo si me llegase algo de ese año como actuar.
Una ultima cosa hacienda me comunicara por oficio que esta caducado el requerimiento y prescrito el 2011?o se hacen los tontos y pueden mandar paralelas, o simplemente se puede dar el caso de silencio administrativo y no me dicen nada y aqui no ha pasado nada?
Hola Pedro,
En mi experiencia te contestarán seguro pero en función del cúmulo de trabajo pueden tardar hasta un año y medio e incluso dos, puedes esperar casi cualquier cosa me han llegado a enviar, una vez caducada sanciones por presentar, por ejemplo documentación fuera de plazo y he tenido que recordarles que estaba ya caducada la actuación (por ello te aconsejo que así lo hagas), entonces rectifican, sino por ellos me enviaban multas de clientes de importes importantes, ellos envían y se escudan a veces de que el envío ha salido automático desde la central pero si no estas al tanto…en ocasiones…¡zasca!
Vaya jeta tienen, pues yo no dire nada no tengo nada que esconder ni deber, si vuelven a querer algo ya se lo que contestar y cerrado el tema. Siempre juegan con el miedo y el no saber del ciudadano.
Muchas gracias!
Muchas gracias pedro.
de nada Pedro
En 2012 realize la declaración del IRPF en uno de los centros habilitados por hacienda. Hace unos me piden documentación sobre los ingresos por pension compensatoria y de alimentos. Me dice la funcionaria que la declaración están todos los gastos juntos y que tenia que hablerlos separado, pero fue un funcionario de hacienda el que la realizo y no creo que sea responsable de que un señor formado por ellos, trabajando para ellos cometa el error y tenga que pagarlo yo.
Pues la señorita ya me ha dicho que seguramente tenga sanción, multa y pago de atrasos, y la pregunta es: Se puede recurir?…los funcionarios no tienen responsabilidad si cometen un error?…ya que otros funcionarios (policía..Guardia Civil), si comenten un error son sancionados, no sancionan al ciudadano por un error de la Administración.
Hola José,
Si los datos a pesar de estar «juntos» no implica que varíe la cuota final a pagar (habría que verlo si está en el mismo apartado de deducciones, es decir, es igual que esté desglosado o no si finalmente suma lo mismo ) por otra parte, llegado el momento puedes alegar eso para que si bien debas pagar los atrasos con intereses no te pongan multa o incluso puedan apreciar que la culpa fue suya (lo dudo), por otra parte tendrás posiblemente, en función de cual sea la resolución debatirte entre alegar o pagar con una minoración de la multa…según los casos
saludos
Pedro
Muchas gracias por la respuesta….por supuesto que no van a reconocer su error, asi que quedara alegar hasta el final y llevarlos a juicio, por lo que me dijo la funcionaria al ser un servicio gratuito se lavan las manos, pero hacienda o el funcionario que no sabe hacer su trabajo tendrá responsabilidad. Puestos a pensar mal, si instruyen mal a un empleado que realiza 25 declaraciones al dia por 5 días por 4 semanas al mes por 2 meses que dura la campaña del IRPF salen unas 2000 declaraciones que saben que están mal y pueden cobrar atrasos, multas, etc, les compensa el sueldo y todavía les sobra.
Reitero las gracias por su ayuda.
Hola, he obtenido el borrador de este año y he revisado los datos fiscales. El caso es que mis ingresos reales no coinciden con lo declarado a Hacienda por la empresa: según la AEAT, la empresa ha declarado por mí 23500€ (que si quitamos la retención y los gastos deducibles, serían 19400€ netos), mientras que mis ingresos reales han sido de 18000€, por lo que habría una diferencia de 1400€ aproximadamente. Esto es posible? Sería correcto? No sé cómo debo proceder… El borrador me sale a pagar 600€, y no sé si esto no fuera correcto, cómo afectaría a la presentación del impuesto. Cabe decir que no tengo deducciones de ningún tipo, ni otros ingresos, la presentación del impuesto únicamente se basa en mis rendimientos del trabajo.Gracias
Hola Maria,
Hacienda ya dice y asume que sus datos pueden estar equivocados por lo que debes modificarlos, en su caso, con los que aparece en el certificado de tu empresa que debe haberte enviado ya que en caso de requerimiento ese es el documento justificativo que deberás presentar, en consecuencia, cíñete a él y si difiere de lo que dice hacienda en su borrador modifícalo por el de tu certificado.
Y, por supuesto, si consideras que lo que expone tu certificado esta equivocado…consultalo con tu empresa pero, si el contenido del certificado d tu empresa es correcto…adelante con él.
Un saludo…
Pedro
hola, fui despedida en nov-16 con indemnización de X € ( exento de irpf) . Los cobré conforme al documento acreditativo de acuerdo, firmado en sede judicial. Ahora me llega el «certificado de retenciones e ingresos…..» de la empresa y figura en el apartado rentas exentas ( modelo 190, q la empresa esta obligada a presentar a hacienda ) indicando que me ha pagado X+Y ( es decir superior (Y = 1900e ) . Yo no he percibido la cantidad Y. Que hago ? . 1) Me «chivo» a hacienda ? 2) reclamo la cantidad no percibida a la empresa ? o 3) hago las 2 cosas previas, y en qué secuencia ?. . Gracias
Hola Carmen,
Yo hablaría con la empresa y aclararía el tema y si no…pues siempre estás a tiempo…
Un saludo
Pedro
Hace un mes aproximadamente, recibí una carta de Hacienda, en la que se me decía que en el borrador del año 2013, en la casilla 17 hice una deducción, a la que tienen derecho los mayores de 65 años que siguen trabajando. Pues bien, yo no modifiqué tal casilla, entre otras cosas porque no sabía que se podía deducir por ese concepto. El único «» Pecado»» que cometí, fue aceptar y dar por bueno dicho borrador comprobando únicamente a sugerencia de dicho borrador si las referencias catastrales eran correctas. Acudí a Hacienda para esclarecer todo y pagar la cantidad que debería haber abonado en el 2013. Para ello tuve que dar mi conformidad a las cantidades que se me reclaman y firmar el correspondiente documento. Ahora acabo de recibir la notificación de la resolución con la liquidación provisional, donde me reclaman la cantidad que tenía que haber pagado en su momento ( 685,61 euros, más 87,73 de intereses de demora ). No entiendo el hecho de que se me cobren intereses, porque yo no manipulé el borrador, ni tuve intención alguna de engañar a Hacienda, Yo estoy a pagar lo que por justicia me corresponde, pero no estoy de acuerdo en pagar intereses por un error imputable a dicho organismo o al ordenador que confecciona y calcula dicho borrador. ¿ Por favor, qué debo hacer para recurrir la sanción porlos intereses de demora, donde presentarla y sobre todo cómo presentarla ?
Hola José Manuel,
Pues lamento ser portador de malas noticias pero, en principio, Hacienda no se hace responsable de la corrección, o no, o de la veracidad de los datos que ella misma le aporta y de como se los aporta… Se ha dado el caso (creo que incluso está en esta relación de consultas) que ha sido el propio funcionario quien presentó la declaración en nombre del cliente (mediante cita previa) con error y le aplicó una deducción, como Ud. indebida y tuvo que pagar… y, al igual que Ud., el contribuyente no quiso pagar los intereses de demora porque había sido el propio funcionario, como así constaba en la propia hoja de justificante de presentación quien la hizo y cometió el error y recurrió… pero, en su caso Ud., salvo su palabra (que me la creo) no tiene prueba alguna (y menos documental)… complicado…puede Usted si lo desea recurrir pero… dudo que le den la razón…si fuese así prácticamente nadie, simplemente alegando «ignorancia» de la normativa no pagaría intereses de demora y eso, le aseguro que no es así…( además el art. 6 del Código Civil dice: «la ignorancia de las leyes no exime de su cumplimiento») le pueden decir tranquilamente que, si no sabía debió acudir a su asesor fiscal o pedir cita previa en hacienda… Ahora bien, una vez dicho esto, si Ud. legítimamente así lo desea, le doy un enlace en donde hay un modelo y le dan instrucciones de como realizar una contestación a un requerimiento… http://yoteasesoro.com/producto/modelo-de-contestacion-al-requerimientode-la-agencia-tributaria/
Un saludo
Pedro
Buenas tardes Pedro. Muchas gracias por su rápida respuesta y por el enlace. Un saludo
en el 2015 mi marido y yo vamos a hacer la declaracion, el no trabaja y por lo tanto la hacemos conjunta y nos sale a devolver, cual seria mi sorpresa que me ha llegado una carta de hacienda diciendo que yo no he presentado la declaracion, he llegado a la conclusion que el funcionario que la habia hecho al imprimir saco la individual de mi marido la cual firmamos los dos, y fue la que presentó, mañana tengo cita, pero creo que no tengo nada que hacer, por culpa de un inutil que lo unico que queria era irse para casa, tendré que pagar mas de 700 euros, mas supongo que la sancion.
Hola Maria,
Lamento su caso, no sería la primera vez, eso se puede ver en su copia de la declaración allí podrán ver si es individual o conjunta y quien la tramitó…si pone funcionario tal vez puedan alegar equivocación de él…pero…complicado
Ánimo y un saludo
Pedro
Hola me llamo Charo,hoy me he enterado de que Hacienda me ha embargado,me piden una cantidad de más de 80.000€ nunca he tenido negocios ni propiedades a mi nombre, resido en Huelva y la reclamación viene de mi antigua dirección en Madrid ¿de donde se han sacado esa cantidad? Cobro 470€ mensuales,no entiendo nada
Hola Charo,
Creo que, la única manera de saber el qué y el porqué, es que te dirijas a una administración de Hacienda y que te informen y, a partir de aquí podrás tener una idea del porqué y que hacer en su caso y, a partir de ahí sabrás si deriva, por ejemplo, de una supuesta compraventa, herencia, etc…Acércate a una Administración de Hacienda con la docmentación que tenga y con tu DNI y…a ver que te dicen
Ánimo y un saludo
Pedro
Tengo una inspección de hacienda y me piden que aclare una serie de facturas de proveedores, algunas importantes (eso sí, menores de 3.000e año) , que no son mías.
Jamás he incurrido en ese gasto pero me las atribuyen como declaradas, algo imposible porque jamás he recibido esas facturas y el gasto no es mío.
¿Que hago? ¿Le digo a hacienda que se equivoca ?
Muchas gracias
Buenas tardes Jose,
Puede suceder que, aunque ninguna de ellas supere los 3.000€ la suma de ellas (siempre que sea del mismo proveedor) si lo hagan….si es así has incurrido en este gasto ( o mejor dicho de la suma de gastos). Si no es el caso, tu no has recibido las facturas y eso, en función de que proveedor de que sea esas facturas implica que no has tenido relación con ellos…
Si este es el caso pues obviamente decir, que no puedes presentar ni factura y resguardo de cargo porque simplemente no has tenido relación o las has tenido hasta «x» (demuéstralo) hasta ese importe y, que por haber utilizado tus datos estas dispuesto a denunciarlo.
Ánimo y un saludo
Pedro
Muchas gracias
Hola hice la declaracion de la renta del 2016, y me salio a devolver 450€ de irpf, mas 1200€ de paga unica de ayuda social por rener un hijo con minusvaliua, ala fecha de hoy 26/12/2017 no me han pagado, y entro en la aplicacion de hacienda para ver el estado de mi devolucion, y me dice » que me han descontado de mi declaracion no dejando resta de devolucion,» con lo cual tengo que entender que me han embargado, ¿ pero se puede embargar una ayuda social ? yo pienso que es ilegal puesto que ese dinero es de mi hijo. por favor responderme
Hola Manuel,
Antes de nada siento la minusvalía.
Una vez dicho esto creo que partes de una confusión.
Existe una deducción por descendiente discapacitado a cargo, que no es lo mismo que, una «ayuda al discapacitado» esto es otra cosa y que iría más por la vía de la Ley de dependencia (y no creo que sea el caso, por mucho que desgraciadamente tu hijo sea dependiente, porque me estás hablando de lo que te han de devolver de la Renta). Esto quiere decir, que no le «quitan» nada a tu hijo por ser minusválido sino que es una deducción que te beneficiaría a tí por tenerlo tu cargo. Te lo diré más claro: yo soy minusválido y lógicamente hago la declaración pero NO PUEDO BENEFICIARME DE ESTA DEDUCCIÓN porque el minusválido soy yo , gracias a Dios, y no lo es ninguno de mis hijos que tengo a cargo…. luego no es una ayuda a tu hijo… o a mi
Aclarado este punto te diré qué, lo máximo que te pueden devolver hacienda, como supongo que ya sabrás son las retenciones de tu sueldo o que terceros te han realizado, ello puede producir, como creo interpretar que pudiera ser tu caso que, lo máximo a devolver es menor que lo que te puedes deducir por este concepto o incluso el desagravio es mayor si no haces la renta….como esto si que es injusto y no lo que tu dices… La Agencia Tributaria dá 2 la opciones:
a) Abonarte a tí (no a tu hijo) todos los meses 100€. Esto lo has de solicitar expresamente, ¡ojo! pudiera suceder que, como «le debes dinero»….también ya te lo compensa a cuenta pero puedes y debes al menos intentarlo (te dejo aquí un enlace que te explica como hacerlo… http://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Informacion_institucional/Campanias/Renta/2016/Ayuda/Deduccion_desccisc.pdf
b) Por defecto (si no solicitas que te paguen o adelanten mensualmente la deducción) en tu declaración te puedes deducir los 1.200€
Aclarado, supongo, este punto te diré que, POR SUPUESTO QUE si tienes deudas con la administración está, a la hora de «pasar cuentas anualmente» (que en el fondo es de lo que va la Renta) PUEDE Y DEBE EMBARGARTE LO QUE DIRECTA O INDIRECTAMENTE LE DEBES O NO HAS PODIDO PAGAR (multas, cotizaciones, atrasos..etc)…
Creo pues que no existe tal injusticia, creo que menos un agravio a tu hijo (porque nada tiene que ver el impuesto con él sino contigo, puesto que eres tú el sujeto pasivo del impuesto) y creo que lo normal es que si tú debes dinero te lo compensen y supongo que todo es fruto del lógico desconocimiento y confusión respecto a estas cuestiones que ya han sido aclaradas y , espero que, aunque lógicamente te sepa mal, como nos pasa a todos, cuando no nos pagan, nos embargan o nos pongan una multa…pero tu muchas veces es cuestión de ponerse en la posición del otro y preguntarse , sinceramente a uno mismo…si fuese a mi…¿no harías lo mismo?…
Yo de tí me informaría y solicitaría el adelanto mensual de la deducción.
Ánimo y un saludo.
Pedro
En la declaración de renta pasada a 12 de junio no incluí la desgravación por alquiler y me tocó pagar 520€. Al darme cuenta de mi error, el 22 de junio lo incluí en una corrección y me salió a pagar 20€. Sin embargo hacienda cobró 520€. En septiembre reclame y no dicen nada. ¿Qué puedo hacer?
Hola Jorge,
La verdad es que más tarde que pronto Hacienda acaba contestando, no obstante, si lo deseas puedes hacer un documento recordatorio de tu complementaria y esperar… pueden tardar perfectamente 6 y 12 meses en decirte alguna cosa, depende del trabajo que tengan…rápidos no son o no suelen serlo pues van por riguroso orden…
Un saludo
Pedro
Hola Pedro,
como hago ese documento recordatorio, me lo puedes explicar por favor.
Gracias
Haz un escrito con tu DNI especificando el año fiscal, y explicando que reiteras tu reclamación adjunta la copia sellada de la primera y volviendo a explicar los los cambios y añadiendo copia de los mismos
Sino te sales… http://yoteasesoro.com/fiscalidad/
Un saludo
Pedro
Hola, expongo mi caso. Presenté declaracion dentro de plazo y me salio a devolver, pero ya en enero 2018 aun no me habian ingresado el importe. En la web ponía que mi declaracion estaba siendo comprobada. A día 9 de enero recibo el requerimiento de comprobacion limitada con un plazo de 10 dias para presentar una serie de documentacion para justificar algunas desgravaciones. Debo hacer caso a este requerimiento o alegar que tras pasar los 6 meses esta fuera de plazo y no molestarme en recopilar toda la docume tacion?
Gracias por su respuesta.
Hola Valts,
No confundas las cosas, hacienda tiene hasta el 31 de diciembre de tiempo para abonarte sin intereses tu devolución y 4 años para poderte revisar tu declaración. Ahora, como dices has recibido un requerimiento de comprobación limitada QUE DEBES ATENDER OBLIGATORIAMENTE SI NO DESEAS QUE TE SANCIONEN…
La caducidad, que es a lo que tu haces referencia, es por ejemplo, si tu, al repasar la documentación que te pide Hacienda te das cuenta que te has equivocado y ves que, a parte de regularizar tendrás que pagar una sanción por haberlo regularizado a raíz del requerimiento de hacienda….pues bien, si una vez presentada toda la documentación para contestar a este requerimiento PASAN 6 MESES SIN QUE HACIENDA SE HAYA PRONUNCIADO A LA VISTA DE LA DOCUMENTACIÓN QUE HAS PRESENTADO (cosa bastante común por otra parte…) PUES COMO HAN PASADO 6 MESES DE TU CONTESTACIÓN AL REQUERIMIENTO, ESTE HA CADUCADO TU…PODRÁS APROVECHAR Y PRESENTAR UNA COMPLEMENTARÍA, SUBSANANDO EL ERROR, Y ASÍ, EN SU CASO, A PESAR DE QUE DEBERÁS PAGAR INTERESES SI ES A PAGAR…evitarías pagar una sanción PORQUE AL HABER PASADO LOS 6 MESES REPRESENTA QUE TU LO HAS ARREGLADO DE MOTU PROPIO SIN QUE HACIENDA TE HAYA REQUERIDO ( ya que esta ha caducado)
Creo que te lo he aclarado y ahora si deseas… http://yoteasesoro.com/fiscalidad/
Un saludo
Pedro
Buenas tardes,
He consultado con hacienda el motivo por el que no me pagan la desgravación por alquiler, y me dice que porque no coincide con mi domicilio fiscal.
Debido a que por mi trabajo cambio a menudo de localidad, no lo he cambiado. Sin embargo, tengo y he presentado el contrato de alquiler y tengo los pagos realizados y hasta pagos a mi nombre de Movistar en el piso en cuestión.
Soy de Castilla y León, y busco por todos los lados y no encuentro el requisito del domicilio fiscal, solo ser menor de 36 y tener unos ingresos dentro de unos límites. Agradecería mucho vuestra ayuda y que me confirmarais si hacienda tiene razón o se equivoca
Muchas gracias
Buenas tardes,
He consultado con hacienda el motivo por el que no me pagan la desgravación por alquiler, y me dice que porque no coincide con mi domicilio fiscal.
Debido a que por mi trabajo cambio a menudo de localidad, no lo he cambiado. Sin embargo, tengo y he presentado el contrato de alquiler y tengo los pagos realizados y hasta pagos a mi nombre de Movistar en el piso en cuestión.
Soy de Castilla y León, y busco por todos los lados y no encuentro el requisito del domicilio fiscal, solo ser menor de 36 y tener unos ingresos dentro de unos límites. Agradecería mucho vuestra ayuda y que me confirmarais si hacienda tiene razón o se equivoca
Muchas gracias
Hola Pedro
El año 2016 percibí de FOGASA una indemnización y unos salarios de tramitación. Dichos salarios de tramitación correspondían al año 2014 por lo que hice una declaración complementaria en ese año y pagué la cantidad correspondiente. La indemnización no la incluí ya que en la misma agencia tributaria me informaron que no tributa irpf. Ahora recibo una carta de Hacienda en la que me indican que no declaré X importe (coincide con los salarios de tramitación) en mi declaración de la renta del 2016 y me reclaman de nuevo la cantidad que ya pagué. Con adjuntar la declaración complementaria y el justificante de pago del banco ya sería suficiente para contestarles? Entiendo que me lo reclaman en la renta del 2016 porque es cuando lo cobré pero lo correcto es lo que hice, hacer complementaria en el 2014 ya que eran salarios de ese ejercicio?
Gracias de antemano
Cristina
Hola Cristina,
En principio lo que mencionas tiene toda la lógica y yo, inicialmente también lo haría así.
Suerte y saludos
Pedro
Buenas
He consultado con hacienda el motivo por el que no me pagan la desgravación por alquiler, y me dice que porque no coincide con mi domicilio fiscal.
Debido a que por mi trabajo cambio a menudo de localidad, no lo he cambiado. Sin embargo, tengo y he presentado el contrato de alquiler y tengo los pagos realizados y hasta pagos a mi nombre de Movistar en el piso en cuestión.
Soy de Castilla y León, y busco por todos los lados y no encuentro el requisito del domicilio fiscal, solo ser menor de 36 y tener unos ingresos dentro de unos límites. Agradecería mucho vuestra ayuda y que me confirmarais si hacienda tiene razón o se equivoca
Muchas gracias
Hola Jorge,
Desgraciadamente Hacienda tiene razón. Debes de comunicar expresamente a la Agencia Tributaria el cambio de tu domicilio fiscal y en consecuencia…no te lo puedes desgravar por mucho que demuestres que vives ahí.
Lo lamento
Saludos
Pedro
Buenos dias.
Espongo mi caso y a ver si se puede reclamar.
En 2014 no hice la declaracion y me llego un embargo de 2200€ una pasada pensando que solo cobre 18500€ aun asi lo ha pagado y ahora veo que faltan gastos deducibles como los 3600€ de pension de alimentos de mi hijo. Es judicial y desgrabable mi pregunta es.
Son de ducibles estos gastos, se puede reclamar
Gracias
Hola Francisco aqui dependería de varios factores como el tipo de custodia y la residencia de los chavales y, la legislación y criterio de la Agencia ha ido cambiando de un lado a otro en los últimos..ahora no lo es pero en el año 2014 sinceramente me queda lejos…yo lo consultaria con la misma agencia tributaria. Losiento
Saludos
Pedro
Buenos días!
He recibido una liquidación provisional donde me quitan 20000 euros de gastos deducibles de mi actividad, alegando que algunas dudosamente se corresponderían con mi actividad, y otras que tienen errores, como que falta señalar cantidades, que la identificación es incorrecta…etc
En el plazo que tengo para contestar, ¿podría solicitar a los proveedores que modificaran esos errores (que los cometieron ellos) y aportar en plazo las facturas modificadas?
GRACIAS DE ANTEMANO
Hola Maria,
Por supuesto puedes y es lo que yo haría si está en tu mano y es así, aunque en ocasiones y entre las facturas pueden haber alguna que a criterio de la Agencia Tributaria no puedas deducirte.La respuesta es si, por supuesto te animo a que así lo hagas.
Mucha suerte
Pedro
Hola me hicieron una declaración de la renta a mi mujer y me sacaron en la mía desde el ejercicio 2013 errores que yo no tenia ni idea yo estaba jubilado y la SS me retenía 00 euros
Ahora en el 2015 me dicen que he falsificado datos que tengo situación familiar 2 y a mi me pertenece la 3 el caso que entre estos 4 ejercicios tengo que abonar 5000 euros incluido la demora quiero recurrir y no tengo ni idea de como me han hecho ellos estas declaraciones insisto son ellos quien me hicieron todo
Como debo reclamar si en mi caso yo no tengo que hacer declaración, debido a mi baja pensión, si alguien me da pasos concretos de como hacer lo agradecería
Gracias.
Hola Ángel, no le acabo de entender lo que me dice pero…lo que si que sé es que hacienda no se hace responsable de la veracidad de los datos que ella misma le entrega y que muy raramente se hace responsable de sus propios errores (como mucho le quitan la sanción o multa de haberla pero poco más…habitualmente).
Su caso es lo suficientemente gravoso como para que acuda a un asesor fiscal con toda la documentación para que la analice y vea si puede hacer algo pero…poco más puedo decirle sin un análisis de la documentación.
Ánimos y un saludo
Pedro
A mi madre le salen a pagar 1600 euros me parece una exageración dado el echo de que solo trabaja mi padre.
Como se puede mirar esto para que lo bajen o ver si se equivoca hacienda?
Hola Ángel,
Para saber si es correcto o no se debería repasar toda la declaración y compararlos con los datos económicos de tu madre y padre. No sé puede averiguar mirando o comprobando un punto concreto. se ha de repasar completamente incluyendo cálculos y deducciones
Un saludo
Pedro
Buenos días!
En 2017 vendí mi vivienda habitual y me compré otra.
A la hora de hacer la declaración de la renta, hacienda no me permite desgravar la reinversión por vivienda habitual ya que no he sido propietaria durante mas de 3 años. Pero si que ha sido mi vivienda habitual desde hace muchos mas, ya que era la vivienda de mis padres y siempre he vivido y he estado empadronada ahí.
La pregunta es, ¿hay alguna posibilidad de reclamar a hacienda? no tengo mas prueba de que he estado viviendo ahí que el padrón, ya que antes de ser propietaria yo, todos los recibos estaban a nombre de mis padres.
Realmente en la Web de hacienda, no especifica nada sobre que tengas que ser propietario de dicha vivienda para que sea tu vivienda habitual, el concepto es confuso.
Me gustaría saber la posibilidad real de ganar reclamación… Agradecería mucho vuestra ayuda y sinceridad en éste tema!
Un saludo y muchas gracias,
Cristina José Arias
Hola Cristina,
En su caso intentaría justificarlo mediante el certificado histórico de empadronamiento, si es que independientemente de estar empadronada no has tenido o tienes otra vivienda en propiedad aparte de esta. En este último caso será muy complicado que te den la razón, siendo de por sí siempre incierto que te la den si no es así.
Un saludo
Pedro
Hola qué tal,
El año pasado en la declaración de la renta del 2016, me notificaron una serie de documentos que entregué todos en tiempo y tengo la hoja de registro del día y la hora, con el tamaño que se supone que ocupa la documentación, en fin todo.
Hoy, recibo 2 notificaciones, 1 porque me dicen que no he contestado a requerimientos de la renta del 2016 y que tras eso me hacen una complementaria a pagar 1500€ con los datos que ellos disponen y no con los requerimientos que yo en su día presenté que donde los habrán puesto…alucino, y otra multa por ello…esto no es cierto.
Mañana iré a Hacienda con mi cita previa a enseñarles mi hoja de recibo de presentación del año pasado, después qué pasará? El caso es que daba a devolver la declaración que hice en su día.
Gracias!
Hola Alicia,
Desgraciadamente ni es la primera vez que pasa…ni será la última. Acude mañana con dos copias (una para ellos y otra para ti) y contesta al requerimiento diciendo que tal como puede comprobarse en la copia de resguardo que adjuntas en fecha tal (datos específicos del registro de entrada) presente a Ustedes copias de los documentos…tal como se menciona en el mencionado resguardo sellado y, en consecuencia presente en tiempo y forma la documentación solicitada en el requerimiento de fecha «x» por lo que solicito revisen en base a la documentación aportada por mi la declaración complementada que me han presentado y, por otra parte anulen la sanción impuesta de importe «x» y concepto tal… por no proceder
Por duplicado para que te puedas llevar una copia y justificarla si has de volverlo hacer nuevamente…y a partir de ahí… a esperar …pero sobretodo llévate copia sellada del registro de entrada… y paciencia.
Saludos
Pedro
Buenas tardes,
He recibido una liquidación provisional de hacienda, en donde me reclaman el pago de FOGASA por salarios no percibidos en 2013. Hice las alegaciones presentando los documentos correspondientes, pero hoy me he equivocado y en la web de hacienda le di a Aceptar la liquidación provisional.
¿Qué pasa si he aceptado después de haber presentado las alegaciones por inconformidad?, ¿Qué tengo que hacer?
Desde ya, muchísimas gracias a todos.
Buenas tardes,
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Gracias y un saludo
Pedro
Buenos Dias. El año pasado vendi mi vivienda habitual y cancele el Prestamo hipotacario. He recibido un requerimiento y e entregado los documentos que se me solicitan, salvo la justificacion de deduccion de vivienda habitual . En la cual no me exponen que documentos adjuntar. En un segundo requerimiento mandado apenas unos dias de diferencia, La agencia me pide justificacion de la deduccion por vivienda habitual y veo que hay un error en el numero de calle que piden la documentacion. Ejemplo yo vivo en el numero 6 y ellos me piden documentacion de la vivienda del numero 95 la calle coincide. Y me piden todos los recibos del credito hipotecario desde 1998. Les conteste que no podia facilitar documentacion de una vivienda que no fue mia. Que debo hacer. Muchas gracias
Buenos días,
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Pedro
Buenas noches,
Recibí un requerimiento en relación al modelo 347 de 2016, en el que se me pedía que aportase los libros registros y facturas. Lo aporte. Pero ahora me ha llegado un segundo requerimiento en el que me piden que justifique las diferencias entre lo que ha declarado mi empresa y lo que han declarado mis clientes en el modelo 347 del ejercicio 2016. Además, en este requerimiento, me detallan específicamente que clientes son y los ingresos imputados. Las diferencias son muy grandes. No entiendo como estos clientes han declarado esos importes. El problema es que ya he aportado todo lo que tenia. Mi duda es si, ¿hay algo más que pueda aportar o simplemente tengo que hacer un escrito alegando que esos ingresos imputados no me corresponden? Puedo solicitar ver el expediente para ver de donde sacan esos ingresos imputados?
Gracias.
Buenas tardes Katy,
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Pedro
Hola,
He hecho la declaraciòn de la cuenta con unabogado que trabaja para la empresa que trabajo, y me dijo que tendria que pagar en total 60€ y que se me cobrarian en 2 veces.
La cuestion es que en junio se me cobro el primer pago y ahora veo mi cuenta de sabadell y tengo un cargo por impuestos de 580€! Me ha dejado la cuenta al negativo. Puede ser un error de hacienda? Te devuelven el dinero?
Buenos días Josephine,
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Gracias y un saludo
Pedro
Hola! He hecho la declaración y me salió a devolver, durante el tiempo q tienen para el pago, modifiqué la cuenta de abono de la devolución ya que la que les puse el banco me la bloqueó y no puedo ni ver sus movimientos ni hacer nada con ella. A fecha de hoy y despues de haber recibido una carta hace un mes que decía q me abonarían el importe en el plazo de 10 días, he ido a ver q pasaba, me dicen q hicieron el ingreso en la primera cuenta que aporté, con lo cual, para ellos el importe ya ha sido pagado y el informe archivado, el banco se ha quedado el dinero puesto que la cuenta para mí está inaccesible. He ido al banco y me dicen q la cuenta no existe y q del dinero no saben nada. Que puedo hacer?? Según hacienda lo han cobrado hace casi 20 días….
Buenas tardes Maria,
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Gracias y un saludo
Pedro
Buenos días!
A mi pareja le tenían que devolver 592€ y ahora le acaba de llegar una carta que tiene que pagar 192€ por un error de adquisición de vivienda, el compro una vivienda en 2016, por lo que me a parecido entender parece como que se la desgrabaron y como en el 2012 salió que ya no desgrababa… Podemos hacer algo?
Muchas gracias
Buenos días Esther
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Gracias y un saludo
Pedro
Buenas tardes,
Mi pareja ya hizo la reclamación correspondiente a Hacienda en enero de 2017 para que le devolvieran el IRPF de la prestación por maternidad percibida en el 2015. Hacienda lo desestimó a finales de 2017, resolución que no se recurrió por desconocimiento y ha expirado el plazo para recurrir ¿Tiene derecho mi pareja ahora a que la AEAT se lo reconozca? ¿Se debe reclamar a través del formulario publicado hace pocos días en la web o bien se debe reclamar a otra estancia jerárquicamente superior de la AEAT.
Muchas gracias de antemano
Hola Alberto,
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Pedro
Una consulta hacienda me reclama el irpf 6000 euros de 4 años cuando yo no estaba obligado a echarla por no llegar al tope es eso normal??
Hola David,
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Pedro
Hola buenas tardes, hacienda me ha mandado una propuesta de liquidación provisional. La anterior declaración de la renta la hice en hacienda, casi siempre la hago por mi cuenta, pero como había vendido mi vivienda habitual, preferí, que ellos me informaran de como podia reinvertir la ganancia patrimonial. Me dijeron que tenia dos años, para realizar la compra de mi nueva vivienda habitual. Hace unos tres años, compre una casita en semiruinas con mi pareja, la idea era poco a poco, arreglarla y posteriormente venderla, pero se quedo en eso….,está la propiedad, pero sigue sin tejado y no hemos podido arreglarla. Ahora hacienda, me hace una liquidación provisional, poniéndome esa propiedad, como mi viviendahabitual. En ningún momento, yo he dicho que esa sea mi vivienda habitual y en todas las declaraciones desde que la tengo, la he puesto como renta imputada. Nunca ha sido mi vivienda habitual, porque la casa como he dicho anteriormente no esta, para vivir en ella. A todo esto llevo unos seis meses, tramitando con mi banco la compra de mi vivienda habitual. Como puedo realizar las alegaciones? que debería presentar, para que vean, que yo en ningún momento he dicho que esa sea mi vivienda habitual, solo di, la dirección para que me mandaran la correspondencia. Ni siquiera estoy empadronado en ese pueblo, ni en esa casa. Espero su respuesta, gracias de antemano.
Hola Enric,
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Pedro
buenos días ,
nos han aceptado la declaración del 2017 en junio y ahora nos llego un papel que la parte de la conjunta de mi mujer no esta bien.
que puedo hacer ?
gracias
Hola Roberto,
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Pedro
tengo una pregunta que me ha venido a fastidiar un poco por tema de desempleo sin prestacion no puede realizar el pago correspondiente a hacienda, y me toco migrar a otro pais mi sorpresa que me llaman para un puesto de la comunidad de Madrid y estos me marean por tres dias al final no me contratan por que dicen que hacienda no permite la impresion del contrato que tiene algo que ver con recursos humanos de hacienda y otro sin fin, me acerco a preguntar y pedir la informacion respectiva me obligan a pagar el total de la deuda luego me impone la funcionaria un año me indica que no se puede mas y que tengo que hacerlo debido al tiempo que ha pasado y me indica que yo me he llevado mucho mas cuando esta funcionaria no se da cuenta que lo que se gana aqui se queda pagando alquiler pago servicios, alimentacion al final nada se lleva uno le indico que tengo que trabajar para poder ir pagando, pero me surge la pregunta ellos pueden bloquear las contrataciones hasta pagar la deuda si pueden orientarme gracias
Hola María Elena,
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Pedro
Presente la declaración en la que me salía devolver 909€
Me han realizado el ingreso de la cantidad que me salía a devolver 909€, pero además me han hecho otro ingreso de 583€ que no se a que es debido.
Es decir, en la declaración presentada consta a devolver 909€ y me han ingresado 1483€.
A qué se puede deber?
Gracias de antemano
Hola Elena,
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Gracias y un saludo
Pedro
Hola, me ha llegado requerimiento de comprobación limitada de hacienda del 2018 el cual he contestado a través de firma electrónica en tiempo y forma aportando los datos que me pedían.
Tras dos meses el estado de la comprobación de la devolución ha cambiado de » su declaración esta siendo comprobada ya que hay discrepancias entre lo que usted a declarado y los datos con los que cuenta la agencia Tributaria…… » a, ahora mismo, «su declaración se está tramitando».
¿Ha cerrado Hacienda la comprobación limitada? y todavía no he recibido el fallo o ¿Sigue abierta y a la vez se ha reabierto el procedimiento de devolución? ya que según el requerimiento que me llegó, éste paralizaba la devolución, pero ahora veo que de nuevo se está tramitando.
Muchas gracias.
Hola Manu,
Estaré encantado de contestarte de forma personalizada si vas a este enlace y compras una consulta (https://yoteasesoro.com/compra-una-consulta/) aunque, sino quieres una respuesta personalizada, también puedes consultar las respuestas dadas a las más de 1.000 consultas realizadas por vosotros en estos años…
Gracias y un saludo
Pedro
Hola,
al descargar los datos fiscales figura la siguiente información:
AI00001 De acuerdo con los datos de que dispone la AEAT usted ha realizado operaciones de alquiler o ha efectuado anuncios de alquiler de inmuebles en diferentes medios publicitarios, incluido Internet. Le recordamos que, en caso de haber percibido rentas por este motivo, deben de incluirse en su declaración, así como cualquier tipo de renta por la que deba tributar y no conste en sus datos fiscales.
Me preocupa esto, ya que yo no tengo ni he tenido ningún alquiler ni nada, por lo que me extraña de donde han sacado estos datos. Leyendo en otros foros observo que le sucede a más gente.
¿Debería escribir a hacienda para saber de donde han sacado estos datos o simplemente hago mi declaración sin tener este comentario en consideración? En el borrador no aparece ningún importe.
Muchas gracias!
Hola Sergi,
No haga ni caso, si no ha alquilado nado, el aviso no va contigo… le recomiendo, en general, que sólo se comunique con hacienda o por un motivo de peso que le afecte a usted fiscalmente hablando o porque previamente hacienda ha contactado con usted personalmente por medio de un requerimiento, solicitándole, datos o documentación concreta.
Un saludo
Pedro
Buenos dias, recibí requerimento que contesté en tiempo y forma en su momento aportando la documentación que me solicitaban telemáticamente, se trata de una comprobación limitada de la renta del 2018, ejercico de 2019.
A fecha de hoy todavía no han resuelto nada y por lo que tengo entendido, el plazo que tienen para dar una resolución es de 6 meses que se cumplen ahora a fines de abril.
Acabo de presentar la renta de este año y tengo la del anterior (comprobacion limitada) «en tramitacion» y cuando pincho en el expediente «su declaracion esta siendo comprobada».
¿Que pasa si no me contestan?
Debido al ESTADO DE ALARMA ¿Hacienda tiene más plazo para resolver dicho requerimiento?
¿que debo presentar si hacienda no resuelve?
Comentar que los he llamado varias veces y no me dan información por teléfono, lógicamente tampoco se puede hacer nada presencialmente, por lo que no me queda otra que seguir esperando (espero que no eternamente), por lo que agradecería si alguien puede aclararme esas dudas.
Gracias.
Hola Jose,
Desgraciadamente tu situación es bastante habitual, no digo que siempre sea así pero no es, ni mucho menos inusual.
Hacienda, contestará, tarde, pero lo hará no te quepa la menor duda. Aunque transcurran los 6 meses y caduque la acción la reabrirán cuando te contesten y, a efectos prácticos…»aquí no ha pasado nada, como si lo hubieran hecho dentro del plazo en el mismo documento de contestación reabrirán el expediente y así actuaran dentro de la legalidad.
Dicho esto que sepas dos cuestiones:
1) Si a raíz del requerimiento y su contestación te distes cuenta que habías cometido un error en tu declaración y ese era o no el el objeto del requerimiento. A la que pase los 6 meses comunicaría o mejor dicho recordaría por escrito que ha caducado el requerimiento…y acto seguido, realizaría, no antes de que caduque una declaración complementaria subsanando el error, así llegado el momento evitarás la sanción (que no el recargo) porque es como si hubieras actuado de mutu propio corrigiendo y no a raíz o porque así te lo pidió la Agencia Tributaria.
2) Si el resultado de tu declaración de 2019 es a devolver, es más que probable que, hasta que no resuelvan o contesten tu requerimiento no te devuelvan nada porqué así si a raíz del mismo has ha de pagar con la cantidad a devolver se cobran….
Las Acciones prescriben a los 5 años ahora bien dicho esto rara vez superan el año o año y medio en contestar (yo he tenido cliente que han tenido varias rentas pendientes a devolver hasta que se han pronunciado hacienda…aunque tampoco es lo habitual.
Saludos, ánimo y resignación
Pedro
Gracias por la rápida y aclaratotia contestación, las dos declaraciones (2018 y 2019) dan resultados a devolver y los documentos que me solicitaron y que envié telemáticamente son referentes a la vivienda habitual; cuya deducción llevo haciendo hace más de 10 años, por lo que me extrañó que me solicitaran dicha documentación si hasta entonces no tuve ningún tipo de problema.
Será cuestión de esperar que resuelvan entonces.
Muchas gracias de nuevo por su ayuda.
Buenas tardes,
acabo de recibir de hacienda una NOTIFICACIÓN DE LA PROPUESTA DE RESOLUCIÓN Y TRÁMITE DE ALEGACIONES del ejercicio 2018, periodos: 1T,2T,3T,4T.
En todos los periodos me dice:
Por ejemplo, Respecto del periodo 1T del ejercicio 2018:
De la propuesta de liquidación provisional que se adjunta resulta una cuota a compensar de cero euros, que supone que no procede la compensación del saldo de 437,94 euros.
y como explicacion me dice:
Se modifican las bases imponibles y/o cuotas de IVA deducible en operaciones interiores, en concepto de adquisiciones de bienes de inversión, como consecuencia de haber deducido cuotas que no reúnen los requisitos establecidos en el Capítulo I del Título VIII o Capítulo X del Título IX de
la Ley 37/1992.
El artículo 99.Dos otorga el derecho a la deducción de las cuotas soportadas en función del destinoprevisible de los bienes y derechos adquiridos. En concreto en el periodo anterior se le ha practicado un trámite de alegaciones cuyo resultado es de cero euros, por lo que no existe cantidad a compensar para este trimestre.
Que significa esto? ¿He rellenado mal el modelo? o ¿porque consideran que no me puedo compensar los 437 euros?
Gracias de antemano,
Amelia
Buenas tardes,
Tu pregunta va mucho más allá de una simple cuestión, requiere el estudio de la notificación, tus declaraciones y facturas, cuotas deducidas y demás documentación para saber, cual es el problema o error y no puede realizarse con la simple exposición de la cuestión. Lo lamento.
Un saludo
Pedro
En el 2017 trabaje en una empresa e hice la declaración correspondiente,al año siguiente al hacer la declaración,venía la misma empresa con los mismos datos del año anterior,por lo cual considere como un error y no lo declare,ahora en marzo me reclaman el pago de casi 800 euros,los he pagado ahora pasado el estado de alarma por qué me lo han vuelto a requerir,aunque luego hemos visto por la vida laboral que yo no trabaje en esa empresa ese año e hicimos una reclamación a Hacienda con la prueba de la vida laboral,pero aún así todavía me piden una multa de más de 300 euros,que más puedo hacer?
Buenos días Marga,
Primero habría que ver el motivo de la multa y todo su detalle. Aparte, yo solicitaría a la empresa un certificado conforme ese año no trabajabas en esa empresa y que fue, en consecuencia un error, por su parte, incluir o atribuirte datos económicos ese año y comunicárselo así a la Agencia Tributaria expedir un certificado con ellos a tu nombre. Una vez lo tengas todo, haces una instancia a Hacienda explicando detalladamente lo sucedido y cada uno de los pasos o acciones realizados por la agencia Tributaria, así como detalle de tus contestaciones enumerando y detallando con el número de registro o identificación cada uno de esos documentos y adjuntándolos para concluir que por todo lo expuesto solicitas el reembolso de lo ya abonado y la anulación de las sanciones.
Ánimo y a ver que contestan
Un saludo
Pedro
La multa es por no poner en la declaración,esos ingresos que yo no he recibido,y es que coinciden todos los datos de cotización y salario con lo declarado el año anterior,pero parece que lo de la vida laboral,no les vale,gracias por tu ayuda,intentaré hablar con la empresa
Hola Marga,
Creo que es lo mejor, exponer por las claras y con copia de la documentación del error, para que sean conscientes que la situación la han provocado ellos y ellos la han de subsanar
Suerte y un saludo.
Pedro
Muchas gracias Pedro, a ver en que termina todo esto
Buenas noches,
a principios del mes pasado recibí una paralela de hacienda en la que se me decía que la propuesta de liquidación prvisional resultaba en una cuota diferencial de cero euros y que no procedía la devolución del dinero solicitado. luego en los datos declarado pone la declaración que presenté y en los datos calculados por gestión tributaria pone todo CERO.
Todo esto me ha sorprendido, porque yo hice mi declaración a partir de los datos que tenía hacienda, confirmando con el certificado de retenciones de mi empresa y los diferentes certificado que tengo; además de familia numerosa y minusvalía (que no cobro mensualmente, sino que espero a cobrarlo con la devolución). todo cero. Pedí hora y presenté todos los certificados que pensé eran necesarios. Me han contestado, pero no ha variado nada y sigo a cero, no piensan devolverme nada; es como si me dijeran que el año pasado no trabajé y no tengo derecho, cuando llevo 12 años en mi puesto de trabajo cotizando lo que me toca y un poco más, con la idea de que hacienda me devuelva y no me cobre. estoy perpleja y no sé por donde tirar. Obviamente es un error de ellos, pero pensé entregando la documentación lo verían claro, pero no ha sido así
Buenas noches Laura,
Curiosamente, este año me han hecho, inicialmente lo mismo que a ti. Paralela con todos mis los datos cumplimentados por mi, en base a los datos proporcionados por la agencia y propios y. en la columna correspondientes a su paralela indicaba que «NO CONSTAN» ..pero nada. La diferencia respecto a ti es que yo antes de finalizar el plazo de presentación de la declaración hice una complementaria porque me había olvidado unos datos…El caso es que me enviaron la mencionada paralela respecto a la primera declaración presentada y, cuando me disponía a contestar la propuesta de liquidación provisional (que ellos me proponían también «0»a puesto que no les constaba nada) argumentando que había una complementaria que dejaba sin efectos a la anterior y también pensaba aportar todos los datos….Van y me ingresa la cantidad a devolver de la complementaria. En este caso en la contestación omití toda la argumentación y me remití a decirles que ellos, con la devolución, implícitamente había reconocido su error…
QUE PUEDES HACER Y QUE HARÍA YO (y he hecho en algún otro caso similar)…pues como teóricamente, ya te han NOTIFICADO «LA RESOLUCIÓN CON PROPUESTA DE LIQUIDACIÓN PROVISIONAL»… Interpondría un RECURSO DE REPOSICIÓN ANTE LA AGENCIA TRIBUTARIA. Tienes el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente desde que recibiste la resolución.
Te voy a enviar un correo privado por si deseas que te lo redacte Y argumente yo.
Ánimo y un saludo
Pedro
Hola, Pedro,
En realidad no hay diferencias entre ambos casos porque yo también rehice la declaración por unos datos que no habia incluido antes por descuido. Hablé con otra persona comentando lo que me pasaba y me dijo que le pasó lo mismo, rehacer la declaración y paralela a cero…. Sólo que él no hizo nada y 2 semanas después hacienda le pagó. Me dijo que releyera las notificaciones, y hay un párrafo, que no habia tomado en cuenta ya que estas notificaciones estan tan llenas de tecnicimos y formalismos, que dice, resumiendo, que no me pagan lo de la primera declaración y que proceden a pagarme lo de la segunda declaración.
En fin, supongo que hacienda hace esto por defecto, contestar que no pagan lo que ya sabes que no cobrarás porque las correcciones las hiciste tú, pero en realidad lo que hacen es cofundirte y darte unos buenos sustos porque sus notificaciones son tan enrevesadas que no te esperas lo que al final resulta. O sea, lo ponen de tal manera que te cansas de leer antes de llegar a lo importante.
En fin, gracias por responderme y escribirme.
Hola Laura,
La declaración complementaria o rectificadora posterior deja sin efecto la inicial. Y ciertamente, uno nunca se «acostumbra» a recibir notificaciones de Hacienda…;)
No sabemos que hacer, hacienda lleva tres años haciendo el borrador bien, yo me desgravo por la hipoteca del 2009, al parecer este año en el borrador que acepte ponía la dirección de cuando era soltero, y me dicen que no me puedo desgravar de vivienda porque tengo otro domicilio fiscal, les escribí que era un error, les mandé datos de padrón,seguridad social, facturas pero siguen con que no es mi domicilio fiscal y si lo es,que puedo hacer
Hola Santiago,
Posiblemente no comunicaste a Hacienda el cambio de domicilio de soltero a casado y hasta ahora a la Agencia Tributaria le había pasado desapercibida. No se trata de que estés empadronado o no…se trata que le comuniques a l Agencia Tributaria tu «nuevo» domicilio fiscal. Si no lo hiciste debes comunicárselo en este enlace (modelo 030 creo recordar de memoria) https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/tramitacion/G321.shtml. En este caso Hacienda tiene razón si ha sido así.
Un saludo
Pedro